miércoles, 22 de junio de 2011

Informe sobre la denuncia del HCD de Merlo contra el Concejal Cepeda por supuesta incompatibilidad laboral

Informe elaborado por las abogadas Dra. Laura Goity y Dra. Natalia Ferrari.


Encontrado en: http://comunasenred.blogspot.com/2010/04/preiforme-legal-sobre-lo-sucedido-con.html

INFORME:
DENUNCIA DEL HCD DE MERLO CONTRA CONCEJAL CEPEDA POR SUPUESTA INCOMPATIBILIDAD LABORAL

ANTECEDENTES LABORALES . ENCUADRE NORMATIVO- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDAD LABORAL

En el Año 1992  el Sr. Horacio Cepeda adquiere el título de docente primario en el I.S.F.D. (instituto de formación superior) Nª 29 de Merlo En sus inicios en el ámbito decente, comienza a realizar suplencias en diversas escuelas en el distrito de Merlo y Moreno, escuelas 50, 25 y 27. En la escuela 71 de dicho distrito toma su primer cargo provisional. Luego resulta titularizado en dicha escuela. Pide movimiento a la escuela 502 de sordos e hipoacúsicos de Merlo. En 2005 pide movimiento a la ESB Nº 52 de Merlo consignándoselo a partir de 2006 como preceptor.
El Sr. Cepeda obtiene su título de profesor de matemática para tercer ciclo en el ISFD Nº29 de Merlo. Luego de continuar sus estudios obtiene el pos título de matemática en el mismo establecimiento.
En el año 2006 afecta dicho cargo de base a servicio provisorio por razones de orden técnico, siendo asignado a la Dirección Provincial de Política Socio Educativa de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de desarrollar tareas en el Programa Provincial de Alfabetización y Educación Básica para Jóvenes y Adultos.
La citada afectación se realiza en virtud de lo previsto en el art. 104 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.579 y sus modificatorias y complementarias), que expresamente prevé:
ARTICULO 104°: Se podrán otorgar servicios provisorios por razones de orden técnico:
a) En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor escolar, los que deberán ser probados previa investigación.
b) Cuando exista necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental. c) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Cultura y Educación o en organismos de su dependencia.
En los supuestos mencionados en los apartados b) y c) se requerirá el consentimiento del docente.
En mérito a esa orden de servicios comienza a  integrar el equipo pedagógico de organizaciones sociales responsable de llevar adelante el programa de terminalidad primaria. Allí su tarea era la de capacitar docentes que tomarían los cargos en los grupos alfabetizados para terminar la escuela primaria.
En el marco de sus tareas específicas se crean cinco centros de terminalidad primaria en el distrito de Merlo, en los barrios Rivadavia, San Luis, Lago del Bosque, Reconquista y Matera, todos ellos, dentro de barrios de extrema vulnerabilidad social donde el Sr. Cepeda ha prestado una función socio-educativa de gran impacto comunitario.
Estas tareas se complementaban con la confección de los materiales de apoyo para adecuar los contenidos y así, optimizar el proceso de aprendizaje que exigía adaptaciones pedagógicas.
El proyecto tenía como uno de sus objetivos crear secciones de secundaria semi presenciales para que los alumnos que egresaran de los centros de terminalidad primaria pudieran continuar luego con sus estudios secundarios.
Con el fin de dar inicio a esa tarea se efectúan relevamientos en los Barrios Reconquista, Arco Iris, Albatros y Mariano Acosta, en los que Cepeda participa activamente. A partir de esos relevamientos se obtienen los datos de las personas interesadas en concluir sus estudios  y se realizan reuniones informativas sobre el programa. Los más de 200 interesados fueron relevados y los listados entregados a la inspectora de adultos Mirna Cardozo, a fines de 2008. Con la coordinadora regional de semipresencialidad secundaria de la region Graciela Roig se venía articulando la actividad desde los inicios del Programa, dadas las características de la población objetivo. Ya el año anterior se había trabajado en la creación de otro centro en la Parroquia San Juan del barrio San Alberto de Ituzaingo.
En el año 2008 el Sr Cepeda releva y visita los centros de alfabetización que solicitaron docentes del Programa de Terminalidad Primaria para evaluar la cantidad de interesados y las posibilidades de continuidad ,  en articulación con el grupo de educación de Caritas Central, se crea un centro de terminalidad primaria en el barrio El Vivero, y otro en un comedor comunitario asistido por la municipalidad, lugares donde funcionaban centros de alfabetización y donde estaban dadas las condiciones para que estos centros tuvieran continuidad.
Mediante resolución de fecha 30/11/07 la Directora Provincial de Política Socio Educativa, dispone la asignación transitoria de 12 módulos superior (cada uno de ellos por 35 minutos) con el objeto de cubrir parte de las tareas que no quedaban comprendidas en los servicios provisorios por razones de Orden Técnico, los cuales se otorgan hasta el mes de febrero de 2009. Estos módulos (horas cátedras) son otorgados en el marco de la política socio educativa ordenada por Resolución 3985/2007 dictada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires-
Cabe reseñar, que si bien la Resolución mediante la cual se otorgan dichos módulos hace referencia al Cargo de Coordinador Distrital, es evidente que no se trata de un nuevo cargo docente, por ser sustancialmente menor su carga horaria, a la exigida en el Art. 13 del Estatuto del Docente, lo cual se corrobora además en el Anexo que forma parte de dicho cuerpo legal, donde se detalla que se le otorgan 12 módulos superior. Se trata, técnicamente hablando de la asignación de horas cátedras a razón de 7 horas semanales que se adicionan a las que contempla su cargo de base-que fuera afectado a la orden de servicios por razones técnicas.
A más abundamiento es de destacar que conforme los expresos términos del art. 1 de la Disposición 83 de fecha 30/11/2007, la retribución que se otorga “es sin la percepción de las bonificaciones correspondientes a los docentes que se desempeñan en instituciones escolares”, lo cual indica que no nos encontramos en presencia de un nuevo cargo docente.
El propio Estatuto del Docente indica que su marco de incompatibilidades sólo rige respecto de cargos titulares, y no, provisionales como los que en este caso se trata. Tal es así que para la legislación de la provincia de Buenos Aires, la única limitación para cargos no titulares es el supuesto de superposición horaria.
En mayo 2009, se le notifica de manera verbal desde la Dirección de adultos que termina el orden técnico el 28 de junio y al sólo efecto de no perjudicar a la docente que lo habría reemplazado en su escuela de origen, solicita licencia sin goce de haberes, haciendo la presentación de licencia ante la secretaria de la ESB Nº 52  aun antes de conocer el resultado del acto eleccionario, en el que finalmente resultara electo concejal del Distrito de Merlo.
Esta actividad docente, dada su particularidad se realizaba por la tarde y durante los fines de semana en los propios barrios donde se llevaban a cabo las capacitaciones. Es decir que la tarea de Cepeda se realizaba en las zonas aledañas a la localidad de Merlo y por la tarde – noche, incluyendo días inhábiles ya que ello permitía la asistencia de adultos y adultos mayores, que por sus trabajos se veían impedidos de participar de los programas de capacitación en horarios diurnos.
Es dable reseñar que los servicios por razones de orden técnico no exigen prestar servicios en una repartición determinada, ni con un horario preestablecido, siempre que se respete la carga horario en traslado y la función encomendada.
La función desarrollada por el Sr. Horacio Cepeda, dentro de la órbita de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, resulta a todas luces compatible con su contrato como personal transitorio en la Administración Pública Nacional ya que ambas funciones respetan tanto los presupuestos contenidos en el art. 12 del Decreto 8566/61, como todos los extremos de compatibilidad establecidos en el art. 9º de dicha normativa.
En efecto, en el año 2006, el Sr. Cepeda, ingresa como personal transitorio al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, afectado al Programa Promotores Territoriales para el Cambio Social desde donde se convocan a varios referentes sociales con el objetivo de articular territorialmente los planes y programas de ese ministerio. Su tarea posee una carga horaria de 40 horas semanales, que desempeñaba de 9 a 17 Hs, sin perjuicio de las modificaciones que en determinados casos podían resultar de acuerdo a las necesidades del servicio, las condiciones generales y las actividades (CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO).
Esta actividad de ninguna manera resulta incompatible con el cargo docente antes reseñado, por expresa previsión legal contenida en el Art. 12 del Dto. 8566/61 y sus complementarias y modificatorias.
Ni el tipo de actividad ni la carga horaria impuesta para cada una de estas funciones, presenta superposición por lo cual no puede considerarse que el Sr. Cepeda ha incurrido en ningún tipo de responsabilidad administrativa por incompatibilidad.
En cuanto a su tarea concreta realizada para el Programa de Promotores Territoriales para el Cambio Social se puede destacar la siguiente: Participación en las Jornadas de Prevención de Dengue en Centro Santa Catalina; Asesoramiento en operativos de Pensiones, Participación en talleres de formación sobre cuestiones de género, Jornadas sobre derechos del niño, festival cultural para niños y adolescentes, asesoramiento y operativos de efectores sociales, sólo para nombrar algunas de ellas. Hay un enorme cantidad de testigos que pueden aseverar el compromiso y  la  participación en estas actividades del Concejal Horacio Cepeda-
Todas las dependencias han certificado los servicios efectivos prestados por el Sr. Cepeda, y considerando los horarios de cada una de ellas, se debe descartar también la hipótesis de superposición horaria o el alegado incumplimiento de tareas que se denuncia en el ámbito legislativo municipal.

Consideraciones legales.
Antecedentes dentro del HCD DE MERLO.
En fecha 22/09/09 el concejal Sebastián Pablo Codini, remite a la Presidencia del Honorable Consejo Deliberante de Merlo, una gacetilla publicada en el Diario Digital – MerloGBA – en la que se denuncia una presunta irregularidad cometida por el Concejal Electo Horacio Cepeda.
La gacetilla referenciada, expresaba textualmente: “El concejal electo por el espacio político Nuevo Encuentro, Horacio “Lula” Cepeda, estaría siendo investigado por “Incompatibilidad de Funciones y Corrupción”. El Edil electo había sido contratado en enero de 2007 por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Resolución 167/07” en una tarea que le requería contractualmente dedicación exclusiva “full time”, independientemente de lo cual continuó ocupando el cargo de preceptor en la escuela Nro. 52 de Merlo, donde había ingresado en 2006. A fines de 2007 la Dirección Provincial de Políticas Socio Educativas, mediante la disposición Nro. 83/07 lo designó como coordinador distrital de la Dirección General de Cultura y Educación Provincial, tarea que como es de imaginar tampoco podía cumplir y no renunciando a sus otras designaciones anteriores, es decir que el concejal electo recibía tres remuneraciones al mismo tiempo sin poder ejercer ninguna.”
En forma simultánea a la aparición de esa información, la localidad de Merlo se vio empapelada con varios afiches que aludían al carácter supuestamente corrupto del Sr. Cepeda, tildándolo de triple ñoqui, y caracterizándolo como un “piquetero” que traicionaba los principios por los cuales logró su banca.
Esa información de claro contenido injuriante y calumnioso y de autoría desconocida hasta la fecha, dieron pié a la tramitación del Expediente Nro. 6576/09 caratulado: “Nota presentada por el concejal Codini”, que fuera remitido a la comisión de interpretación y reglamento del HCD de Merlo.
Las injurias de las cuales fuera víctima el concejal Cepeda, se extendieron al seno mismo del recinto, donde éste debió tolerar sin poder ejercer un acabado derecho a defensa toda clase de improperios a su persona, con la clara intensión de excluirlo del cuerpo legislativo a través de un proceso viciado de ilegalidad.
El colmo de la arbitrariedad en la que ha incurrido el bloque mayoritario del HCD, tuvo lugar en la sesión de fecha 13 de abril del corriente, donde basándose en una supuesta conducta grave que lesiona los intereses del cuerpo y en virtud del art. 249 de la ley orgánica de municipios se decide la suspensión preventiva en sus funciones y constituir una comisión investigadora para dilucidar los hechos imputados.
El requisito de la previa constitución de una Comisión Investigadora, tal como lo determina expresamente el art. 249 de la Ley  Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,  no fue cumplido, impidiendo al Sr. Cepeda: 1) Conocer los hechos concretos que se le atriben. 2) Conocer la calificación de los mismos de acuerdo a las causales que surgen del art. 249 Ptos. 1,2 y 3. 3) Tomar conocimiento del dictamen producido por la Comisión Investigadora a los fines de ejercer adecuadamente su defensa. 4) Ofrecer la prueba de descargo) 5) Ejercer cabalmente su defensa en forma previa a la decisión de la suspensión preventiva.
El Sr. Cepeda fue suspendido preventivamente en base a un informe emitido por una Comisión Ordinaria, del que se desconocen sus fundamentos, lo cual resulta doblemente violatorio al art. 249 del mismo cuerpo legal. 
Sin perjuicio de ello, las falsedad de las imputaciones quedan desvirtuadas con las consideraciones vertidas en el acápite I.- del presente y con las constancias documentales que dan cuenta de la efectiva prestación de las tareas por parte del Sr. Cepeda tanto en el ámbito Nacional como Provincial, en actividades educativas y  de promoción social  que se desarrollan allí donde existen mayores necesidades de la presencia del Estado. Todos esos Programas que acercan el Estado a los Barrios más humildes, han sido eje de la Política Social implementadas por los Gobiernos nacional y provincial.
Con lo cual desde esta instancia legal se sugiere:
  • Ejercer cabalmente su derecho de defensa de acuerdo a lo establecido en el art. 249 del Decreto Ley 6769/58, como así también promover todas las vías impugnativas y recursivas a que diera lugar. Se sugiere específicamente peticionar el libramiento de oficio a la Subsecretaria de Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Social a los fines de que remitan todos los antecedentes de creación de los Programas donde participaba el Sr. Horacio Cepeda, y se especifiquen las modalidades de trabajo de los mismos.
  • En virtud de lo normado por el Art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, promover demanda contra el HCD  a efectos de solicitar se deje sin efecto la suspensión en sus funciones del Concejal Horacio Cepeda y se lo restituya en su cargo en forma inmediata, dada la ilegitimidad de la medida de suspensión aprobada.
  • Llevar adelante las acciones penales y  civiles  a que dieren lugar contra quienes sean identificados como instigadores y autores de expresiones agraviantes a su persona, así como quienes hayan dado su consentimiento para la suspensión del concejal a sabiendas de que no pudo ejercer su derecho a la defensa ni brindar las explicaciones pertinentes.

Dra. Laura Goity                                         
Tomo 4, Folio 74  C.A.D
Dra. Natalia Ferrari
Tomo XLII, Folio 41 C.A.SI




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